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Por Bertone Sergio para el CAPBA Consejo Superior
Doctrina
de autor
Naturaleza no arancelaria de las escalas referenciales sancionadas por la caja. Naturaleza jurídica de la tasa de visado CEP
Las escalas referenciales sancionadas por la Caja, no son unidades arancelarias, ni deben ser utilizadas para determinar honorarios (art. 26 inc. b) 2do párr., e inc. m) 1er párr., de la Ley 12.490; art. 79 Ley 10.405 y art. 1 Dcto. 6964/65; Resoluciones CAPBA 101/09, 41/15 y 73/21. Esas mismas escalas, son utilizadas por el Colegio para determinar la tasa de visado CEP devengada”.Además, la Res. 101/09 ha sido ratificada por la Dirección de Entidades Profesionales y por la Asesoría General de Gobierno, y también, por el art. 13 de la Res. CAPBA 41/15, y por su similar 73/21”
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