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CAPBA Consejo Superior

Subsidio 25 años/jubilados

Documentación necesaria

Los/as matriculados/as podrán solicitar los subsidios para completamiento de aportes, por reconocimiento a la antigüedad matricular y a jubilados y pensionados (Resolución 93/23) desde el 02 de octubre hasta el 20 de noviembre, inclusive, de 2023.
Las/os arquitectas/os habilitadas/os en el ejercicio de la profesión deberán ingresar a la plataforma “CAPBA enlinea” y en la sección “Beneficio Subsidio 25 años” .
Los requisitos para ser beneficiario de los mismos, y los procedimientos para la solicitud y el cobro, en caso de corresponder, pueden ser consultados en los archivos adjuntos.

Beneficio Subsidio 25 años

Las/os arquitectas/os habilitadas/os en el ejercicio de la profesión deberán ingresar a la plataforma https://enlinea.capba.org.ar y en la sección “Beneficio Subsidio 25 años” completar la Declaración Jurada con la documentación requerida según corresponda, cumpliendo con el requerimiento del Anexo UNICO Título I ins. 1,2 y 3 de la presente, entre los días 1 de octubre hasta el 20 de noviembre inclusive del corriente año, bajo sanción de caducidad.
Una vez enviada la información el sitio le va a devolver un código de seguimiento de solicitud, el mismo le servirá para consultar el estado del trámite.
Asimismo, cabe destacar que los solicitantes deberán denunciar en la Declaración Jurada, cuenta bancaria propia o conjunta y CBU para que sea acreditado el beneficio, para el supuesto caso de su tratamiento, no admitiéndose cuentas de terceros.

Arquitectos jubilados

Las/os arquitectos jubiladas/os deberán ingresar en el boton "acceso jubilados" que figura al finalizar este texto y serán redireccionados a micrositio externo, donde deberán ingresar su número de D.N.I. y completar la Declaración Jurada, Anexo 2 (adjuntando recibo de haberes de la CaaitBA de agosto 2023). Una vez enviada la información el sitio le va a devolver un código de seguimiento de solicitud, el mismo le servirá para consultar el estado del trámite. Asimismo, cabe destacar que los solicitantes deberán denunciar en la Declaración Jurada, cuenta bancaria propia o conjunta y CBU para que sea acreditado el beneficio, para el supuesto caso de su tratamiento, no admitiéndose cuentas de terceros.

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